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#GraphosCc #Tlx #Noticias | Declara TET inexistencia de infracciones atribuidas a candidata a Jueza

#GraphosCc #Tlx #Noticias | Declara TET inexistencia de infracciones atribuidas a candidata a Jueza

En sesión extraordinaria celebrada la noche de este sábado 31 de mayo, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a una candidata a jueza en materia civil del Distrito Judicial de Zaragoza, que formaron parte del procedimiento especial sancionador radicado con el número de expediente TET-PES-003/2025, el cual fue promovido por una persona con la finalidad de denunciar la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción de imagen y uso de recursos públicos.


El quejoso en su escrito, manifestó que la denunciada en su perfil de la red social Facebook, publicó en el mes de marzo, una captura de pantalla donde se hacía de conocimiento un listado de candidaturas referentes a la elección judicial local 2025 en donde aparecía subrayado su nombre y días después una publicación en donde se le observaba dentro de las instalaciones del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, es decir, en su lugar de trabajo, analizando lo que parece ser un expediente.


Finalmente, señaló que la denunciada, publicó un video en el cual, presuntamente promocionaba su imagen, esto, ya que la denunciada tenía el carácter de servidora pública adscrita al Poder Judicial del Estado.


De esta forma, con el cumulo probatorio, se pudo tener por acreditado que la denunciada al momento de los presuntos señalamientos en su contra, tenía el carácter de candidata al cargo de jueza en materia civil del Distrito Judicial de Zaragoza en el proceso electoral extraordinario 2024-2025 y que el perfil de Facebook en el que se realizaron las publicaciones denunciadas es suyo.


También, se acreditó la existencia de las dos publicaciones denunciadas, sin que se pudiera acreditar que el video denunciado se hubiera publicado en alguna red social, además de que quien promovió este procedimiento Especial Sancionador, no aportó elemento probatorio alguno que permitiera, cuando menos, de manera indiciaria advertir cuándo, cómo y dónde se publicó, con lo que no fue posible tener por acreditada la infracción atribuida a la candidata.


Además, en la sesión del Pleno, se detalló que, por lo que respecta a la primera publicación denunciada, esta se trataba de un extracto de la publicación que realizó el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) mediante sus estrados electrónicos del “LISTADO DE MAGISTRADOS Y JUECES QUE VAN DIRECTO A LA BOLETA Y LAS PERSONAS CANDIDATAS QUE PASARON LA INSACULACIÓN” acompañada de la frase “El ITE publicó el listado de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces que van directo a la boleta y las personas candidatas que pasaron la insaculación…. ”; en la que la denunciada remarcó su nombre dentro del listado.


Sin embargo, dicha publicación no actualizó la infracción de actos anticipados de campaña, ni ninguna en materia electoral, ya que a pesar de que la misma se realizó previo al inicio de la etapa de campañas, no se acreditó el elemento subjetivo, el cual, consiste en la existencia de manifestaciones explícitas; o bien, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo a una opción electoral, pues únicamente hizo de conocimiento que había sido insaculada para adquirir el carácter de candidata a jueza dentro del proceso electoral local extraordinario 2025 a celebrarse en el estado de Tlaxcala, lo cual, fue difundido tanto por el ITE, como a través de diversas notas periodísticas al tratarse de un acto de interés público y general para la ciudadanía tlaxcalteca, sin que hiciera un llamamiento a que se votara por ella, ya sea de manera expresa o de alguna forma equivalente.


Se explicó que, para tener por acreditada la existencia de los actos anticipados de precampaña o campaña, la Sala Superior ha considerado que se debe demostrar invariablemente la coexistencia de tres elementos, el personal, el temporal y el subjetivo, bastando con que uno de los tres elementos se desvirtúe para que se tengan por no acreditados los actos anticipados de campaña o precampaña, debido a que su concurrencia resulta indispensable para su actualización.


Por ello, dado que, en el caso concreto no se acreditó el elemento subjetivo, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada por lo que hace a la publicación señalada.


El segundo acto denunciado, fue una publicación donde se aprecia a la denunciada sosteniendo y leyendo una serie de documentos frente a un escritorio de cristal y a un costado de ella, se puede observar un equipo de cómputo y una impresora, en la parte trasera un bien mueble de lo que parece ser madera y arriba de este, diversos accesorios, con los que no se pudo advertir, cuando menos de manera indiciaria, que la denunciada se encontraba al interior de una oficina perteneciente a las instalaciones del Poder Judicial del Estado como se refirió en la denuncia.


También en esta publicación únicamente fue posible solo advertir la frase “Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia” Eduardo Couture. con todo en este ombligüito de semana”, de la cual, no fue posible advertir llamamiento alguno a votar en favor de la denunciada, de otra candidatura o bien, a no votar de alguna otra.


Tampoco fue posible identificar que la denunciada estaba promocionando su candidatura, de modo que, al no haberse acreditado el elemento subjetivo, la publicación denunciada no pudo constituir la infracción consistente en actos anticipados de campaña, ni ninguna otra en materia electoral, por lo que también fue declarada como inexistente, al no actualizar la infracción consistente en uso de recursos públicos, ni la relativa a que las personas servidoras públicas tienen prohibido participar en actos de proselitismo en días y horas laborales.

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