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#AIGCcTlx | CEDH: omisión y no actuar de autoridades en medidas de protección, viola DDHH de mujeres


• Advierte la ombudsperson Jakqueline Ordoñez Brasdefer una naturalización de conductas violentas contra niñas y mujeres


Al advertir sobre una naturalización de conductas violentas en contra de niñas y mujeres, la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Jakqueline Ordoñez Brasdefer, subrayó que la omisión y el no actuar de las autoridades, así como de las y los servidores públicos, constituye una violación a los derechos humanos de niñas y mujeres que se acercan a solicitar medidas de protección.


“Hemos observado una naturalización de conductas violentas, así como una falta de conocimiento del procedimiento de solicitud de medidas de protección de las personas para poder solicitarla.


Reconocemos que la sociedad civil ha participado y se ha sumado con el Gobierno para promover entre las mujeres los diversos mecanismos legales para defender sus derechos. Sin embargo, debemos puntualizar que la omisión y el no actuar de las autoridades, de las y los servidores públicos, constituye una violación a los derechos humanos de estas niñas y mujeres que se acercan a solicitar protección”, precisó.


En esa perspectiva, de que en la sociedad aún existe una falta de conocimiento sobre el procedimiento de solicitud de medidas de protección de las personas a fin de poder solicitarla, la ombudsperson sostuvo que las autoridades no deben pasar por alto su obligación de no discriminar y mucho menos ignorar situaciones que puedan colocar a niñas y mujeres en un alto grado de riesgo o vulnerabilidad, como lo serían su orientación sexual, el origen étnico, edad, nacionalidad, alguna discapacidad o cualquier otra identidad.


Por ello es que hizo un llamado a las y los servidores públicos a ser garantes de los derechos humanos, y aliados de las niñas y mujeres.


En su participación durante la conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, así como la declaratoria y arranque de los 16 días de activismo, Ordoñez Bradefer informó que la CEDH elaboró una guía denominada el A, B, C de las órdenes de protección, la cual contiene respuestas a preguntas que en muchas ocasiones al momento de vivir un episodio de violencia, las niñas y las mujeres se pueden hacer, como por ejemplo ¿qué es una orden de protección?, ¿cuál es su finalidad?, ¿a quién se la pueden solicitar?, ¿cuánto dura?, ¿en qué consisten? y contactos de a dónde pueden acudir.


Para una mayor difusión y promoción de esa guía, hizo un llamado a las autoridades e instituciones públicas para replicar la impresión y entregarla a quien pueda necesitarla. “Esta guía se suma a otros trabajos realizados por el Gobierno y la sociedad civil, pero no suple el trabajo de sensibilización y capacitación que todas las autoridades deben realizar”, subrayó.


Cabe destacar que en la conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, así como la declaratoria y arranque de los 16 días de activismo, participaron la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros; la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Leticia Martínez Cerón; la presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Mary Cruz Cortés Ornelas; el rector de la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UAT), Serafín Ortiz Ortiz; la diputada local Lorena Ruíz García; y la directora del Instituto Estatal de la Mujer (IEM), Margarita Cisneros Tzoni. El acto de conmemoración se llevó a cabo en el Teatro Universitario de la UAT con la participación de Claudia Gray, con el tema “Órdenes de Protección”.


La orden de protección es un mecanismo garante para la protección física y psicológica de la mujer, y debe ser de fácil acceso y obtención para atender de manera inmediata sus necesidades,

Los problemas sociales son tan complejos que requiere la articulación del contexto, tanto de las personas, como de los procesos en lo público y en la toma de decisiones; para así, ejecutar acciones que se acerquen a la erradicación de dichas problemáticas.


Las instituciones que el día de hoy nos encontramos reunidas, decidimos insistir en que las órdenes de protección pueden -y deben- ser un mecanismo eficaz para proteger a las mujeres y niñas en situación de violencia, pero sobre todo para prevenir que la violencia ocurra; y como ya se ha manifestado, es una herramienta contemplada en nuestra ley, para la prevención y atención de las violencias contra las mujeres. Y que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias deben atender, así como la obligación de las aquellas autoridades para expedirla.


Al respecto haré algunos comentarios.

Desde la defensa de los derechos humanos se debe tener claro que las y los servidores públicos que tienen contacto con una mujer o niña que ha sido violentada, tienen la obligación de brindarle la mejor atención posible.

En el caso de la emisión de una orden de protección, las autoridades administrativas y jurisdiccionales que tienen esta facultad deben atender a lo señalado en la Ley que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia para el Estado de Tlaxcala que señala que:

serán aplicadas e instrumentadas por el Agente del Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional y, en caso de notoria urgencia, su aplicación podrá corresponder a la y los jueces municipales,

siempre pudiendo elegir la mujer que sufre de algún tipo de violencia, ante cuál de dichas autoridades solicitarlas. Situación que nos indica que es ella quien decide ante que autoridad acudir y ninguna de estas se puede negar a emitirlas.


las mujeres NO tienen que probar que son sujetas o fueron sujetas de esas violencias, la autoridad tiene obligación de confiar en el dicho de la niña o mujer que se encuentre en peligro.


Sin embargo, hemos observado una naturalización de conductas violentas, así como una falta de conocimiento del procedimiento de solicitud de medidas de protección de las personas para poder solicitarla. Reconocemos que la sociedad civil, ha participado y se ha sumado con Gobierno para promover entre las mujeres los diversos mecanismos legales para defender sus derechos.


Sin embargo, debemos puntualizar que la omisión, y el no actuar de las autoridades, de las y los servidores públicos constituye una violación a los derechos humanos de estas niñas y mujeres que se acercan a solicitar protección.


La orden de protección es un mecanismo garante para la protección física y psicológica de la mujer, y debe ser de fácil acceso y obtención para atender de manera inmediata sus necesidades,y deben cumplir con los Principios de:

protección,


de necesidad y proporcionalidad,

de oportunidad y eficacia, y

de accesibilidad; entre otros,

Es una herramienta dirigida con claridad a las niñas y mujeres, para que sepan que pueden solicitar la protección del Estado y que su petición debe ser atendida de forma oportuna y certera, y así agilizar la materialización de su derecho humano de acceso a una vida libre de violencia.


Finalmente, reiterar que La CEDHT se suma por convicción a las actividades de los 16 días de activismo, confiamos que estamos a tiempo de realizar un trabajo articulado para fortalecer el estándar de protección para las mujeres y niñas en situación de violencia.


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